Subcomisión de Arbitraje * Federación Costarricense de Fútbol
 

Reglamento LINAFA



Reglamento de Competición 2010-211

CAPITULO 1

 ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 1:              RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN

 

El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA), la  Comisión de Primera División, la Sub. Comisión Disciplinaria de Primera División, Tercera división y  Liga menor, designadas por el Comité Ejecutivo y las Asociaciones Regionales  serán los responsables directos de la organización del fútbol aficionado, salvo casos de fuerza mayor y/o fortuita; y en aquellos casos debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo.

Las Comisiones y o el órgano competente serán nombradas por el Comité Ejecutivo de LINAFA, aplicando el Artículo 8, puntos 1, 2 y 3 de los Estatutos de LINAFA.  No podrán formar parte de ésta comisiones los jugadores, representantes de los Clubes participantes en LINAFA.

Las Comisiones y las Asociaciones Regionales  organizarán y dirigirán los campeonatos oficiales, además están facultadas para realizar torneos amistosos o cualquier otro que le delegue el Comité Ejecutivo.

Es facultad de las Comisiones o Asociaciones Regionales  modificar el calendario de juegos, para lo cual deberá siempre comunicar al Comité Ejecutivo, para su correspondiente aprobación, de lo contrario no podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento.

 

ARTICULO 2:              TEMPORADA OFICIAL

 

Para las categorías de Primera División  y Tercera División la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible  en el mes  de agosto de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de junio del siguiente año.

Para los torneos de Liga Menor la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes  de Enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de Diciembre de cada año.

El Comité Ejecutivo podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en cualquier categoría, en caso de fuerza mayor (hecho de la naturaleza) o caso fortuito (hecho impredecible del hombre) debidamente fundamentado.

El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en cualquier categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por la Comisión o Asociación Regional respectiva.  La Comisión o Asociación Regional  organizadora en conjunto con los equipos determinará la forma de jugarse el Campeonato Nacional estipulándose por medio de normas establecidas para tal fin, deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo un mes antes del inicio del mismo para su aprobación.

En todas las categorías, las Comisiones o Asociaciones Regionales según corresponda,   en coordinación con los equipos, organizarán en conjunto con la Administración de LINAFA y del Comité Ejecutivo de LINAFA los actos de inauguración y clausura del Torneo, incluyendo la premiación.

 

ARTICULO 3:              EQUIPOS PARTICIPANTES

 

Tienen derecho y son participantes del Torneo oficial de la Primera División los equipos inscritos actualmente, los que terminaron el torneo anterior y los ascendidos a la respectiva categoría. En el caso de la Tercera División y liga menor todos los equipos que se inscriban o que  permanezcan inscritos. Todos deberán cancelar su respectiva cuota de participación y depósito de garantía, montos que establecerá el Comité Ejecutivo para cada categoría, por medio de circular.

 

CAPITULO 2

 

DE LOS PARTICIPANTES

 

ARTICULO 4:              NORMAS ESPECIFICAS

 

1-     Las Asociaciones Regionales y Comisiones de LINAFA antes de iniciar el torneo emitirán las normas que regirá las competición considerando los factores de tipo geográfico, económico y deportivos a la hora de realizar la distribución competitiva, no obstante deberán de regir sobre la jurisdicción que estable FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN Y el Comité Ejecutivo de LINAFA como campo de acción de cada región o comisión, esto regirá también para los clubes de ascenso y el descendido de la Liga de Fútbol de Segunda División (LIFUSE).   

 

ARTÍCULO 5:              PERDIDA DE CATEGORÍA

 

En el caso de que uno o más clubes militantes en cualquier categoría desista, renuncie,  no se presente a la convocatoria o infrinja de hecho o derecho el artículo 8 párrafo segundo de este Reglamento, perderá su derecho de participar en la temporada oficial, regresando a la categoría inferior inmediata; para el caso de la Primera División el Comité Ejecutivo estará facultado para completar las vacantes, mediante un acuerdo fundamentado que garantice la igualdad de las organizaciones deportivas interesadas.

 

ARTICULO 6               CAMPEONATO NACIONAL

 

Específico para la Primera División;

El Torneo de la Primera División será nacional y estará integrado por un máximo de   80 clubes.

Específico para la Primera y Tercera División.

 

Las Comisiones informarán la forma de jugarse los torneos 2010-2011, así como la Liguilla de Descenso, misma que deberá ser aprobada en su totalidad por el Comité Ejecutivo antes del inicio del Torneo y así debe constar en las actas del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Primera. No podrá iniciarse el Torneo si éste requisito no se ha cumplido.

 

ARTICULO 7:              DESCENSO Y ASCENSO

 

ASCENSO. Para el torneo del año 2010- 2011 ascenderán los primeros 10 clubes de Tercera

División respectivamente así declarados por la comisión establecida para tal fin y ratificados por el Comité Ejecutivo de LINAFA.

DESCENSO. Para el descenso en la Primera División Aficionada se tomará el último lugar en la tabla de posiciones de la Liguilla de descenso de cada grupo, entendiéndose 10 asociaciones de los diferentes 10  grupos conformados en primera división. Para tal efecto se ratificará por el Comité Ejecutivo de LINAFA y descenderán automáticamente a Tercera División Aficionada respectivamente.

 

ARTÍCULO 8:  TRASPASO, CESION O VENTA DE DERECHOS DE PARTICIPACION EN LA PRIMERA DIVISION AFICIONADA.

 

Para el caso de venta o cesión de derechos de participación en los torneos de Primera División se deberán admitir todos los equipos que hayan adquirido ese derecho de participación antes del inicio del torneo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que no conste el acuerdo en firme en el acta y la forma de jugarse el torneo, el equipo cesionario o adquirente del derecho sólo podrá participar en la jurisdicción que le correspondía al equipo cedente o titular del derecho.

Será potestad del Comité Ejecutivo de LINAFA aceptar o no la Cesión de Derechos prevaleciendo el interés deportivo del fútbol aficionado. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico de hecho o derecho (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación afiliado a LINAFA caso contrario será expulsado del torneo y no podrá participar en el Fútbol Aficionado.

Para ello el adquirente deberá demostrar fehacientemente que el nuevo Club o nuevo nombre y o razón social son destinatarios de los derechos y obligaciones del club que les cedió sus derechos. Para tal fin deberán presentar los siguientes documentos, este procedimiento se admitirá siempre antes de iniciarse la temporada oficial: 

Testimonio de escritura pública ante Notario Público en la que debe de indicarse los alcances del traspaso, cesión o venta, aun tratándose del mismo ente jurídico, siendo requisito indispensable la aceptación del adquirente de todos los pasivos y activos del anterior club.

Nota autenticada del nuevo club donde inscribe la Junta Directiva, representantes, entrenadores, canchas sede y alterna, y todos los demás requisitos establecidos para los equipos de Primera División Aficionada.

 

Específico para los equipos Ascendidos a Primera División Aficionada: Haber iniciado los trámites normales de inscripción ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional antes de iniciarse el torneo respectivo, el cual deberá estar concluido dos meses después del inició del Torneo, de lo contrario será descalificado, perdiendo su categoría y todos los derechos deportivos, estos tramites deben de demostrarse mediante certificación notarial de los mismos.

Indicar en la escritura en que situación quedan los jugadores que tengan aun convenio con el club cedente.

Una vez iniciado el torneo no se admiten cambios por venta o cesión de derechos de participación.

Los equipos ascendidos de la Tercera División deberán mantener su nombre de procedencia para el siguiente Toreno de la Primer División Aficionada, no pudiendo utilizar otro nombre o razón social, exceptuando los equipos que vendan o cedan su derecho.

 

Si no se cumpliere con uno o varios de los enunciados anteriores y/o se diere falsedad comprobada de alguno de los requisitos o de todos, el Club será expulsado inmediatamente, perdiendo todos los derechos federativos, así como los montos económicos que  haya cancelado a la Liga.  

 

CAPITULO 3

CANCHAS DE JUEGO

                                             

ARTICULO 9:              CANCHAS SEDE Y ALTERNAS 

 

Para los equipos de Primera División los partidos oficiales se jugarán en la cancha sede dentro de la provincia cede del club, a falta de ésta por fuerza mayor o caso fortuito en alguna de las canchas alternas aprobada en sesión anterior al partido a realizar por la Comisión respectiva,  siempre que haya sido aceptado previamente por la Comisión respectiva y cumpliendo con lo establecido para tal fin.

Para los equipos de Tercera División y Liga Menor las Asociaciones Regionales avalarán las canchas de fútbol de acuerdo a sus normativas, exceptuando la etapa final en la que la  Comisión de Competición de Liga Menor y Tercera División normará el uso de instalaciones.  El incumplimiento de este artículo se castigara solo con las multas del Artículo 29 I inc. B. del Reglamento Disciplinario.

 

ARTICULO 10:            SUPERFICIE TERRENO DE JUEGO

 

La superficie del terreno de juego deberá ser regularmente plana y su piso de tierra compacta y preferiblemente cubierta de césped natural, que esté bien recortado y que permita las condiciones

para practicar al fútbol.  No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo practica.  El mismo tendrá que estar marcado con cal o pintura blanca.

Se autoriza el uso de canchas sintéticas con las  reglamentaciones pertinentes.

 

ARTICULO 11:                        DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO

 

Para las categorías de Primera, Tercera, Cuarta y Quinta División Aficionada el campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones.

 

AREAS:                                              Largo máximo  120      metros

 

Largo mínimo   90        metros

Ancho máximo 90        metros

Ancho mínimo  45        metros

De gol                          5.50     metros

De corner                     1          metro

De penal                      16.50    metros

Círculo central  9.15     metros

Punto de penal 11        metros

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

 

MARCOS:                                          

 

De altura                      2.44 metros

De largo                       7.32 metros

 

PARALES Y LARGUEROS: 

 

Mínimo             10 cm.

Máximo                        12 cm.

 

BALONES

En Primera  y Tercera  División el  balón OFICIAL ES PIONEER  No. 5.

 

 

 

 

Especifico par Liga Menor.

           

Para Sexta División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:

 

AREAS:                                              Largo máximo              80 metros

Largo mínimo               55 metros

Ancho máximo 70 metros

Ancho mínimo  45 metros

De gol                          4 metros

De corner                     1 metro

De penal                      12 metros

Círculo central  7.15 metros

Punto de penal 8 metros

MARCOS:                                          

De altura                      2.10 metros

De largo                       5 metros

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elígtica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011

  

PARALES Y LARGUEROS:     Mínimo             10 cm.

Máximo                        12 cm.

BANDEROLAS

Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros,  con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.

 

BALONES

            En Sexta División el número del balón OFICIAL ES PIONEER preferiblemente es No. 4, pudiéndose  utilizar el balón No. 5.

 

Especifico para Fútbol 7 y 8  Liga Menor.

 

En Séptima División se utilizará balón OFICIAL ES PIONEER  número No. 4.

Fútbol 7 y Séptima División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:

 

AREAS:                                             

 

Largo máximo 65        metros

Largo mínimo               40        metros

Ancho máximo 45        metros

Ancho mínimo              30        metros

De corner                     0.60     metros

Círculo central             6          metros

Punto de penal             9          metros

 

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

 

MARCOS:                                          

 

De altura                      2.10     metros

De largo                       6          metros

 

BANDEROLAS

 

Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros,  con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros  o 45 x 45 centímetros  máximo.

 

BALONES

 

El número del balón OFICIAL ES PIONEER  en U7, # 4,

El terreno de juego será un rectángulo de  una longitud de 40 – 60 metros y de anchura de 30 - 45  metros.

Se utilizará la línea de 13 metros no solo como línea de fuera de juego si no también como línea límite que indica el área de penalti hasta las líneas laterales, suprimiendo tanto las líneas que limitan el área de penalti por ambos lados como el área de portero.

Para fútbol 8 es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:

 

AREAS:                                             

 

Largo máximo              75 metros

Largo mínimo               70 metros

Ancho máximo 50 metros

Ancho mínimo  45 metros

Línea  de                  13 metros

De corner                     0.80 centímetros

Círculo central  7.00 metros

Punto de penal 9 metros

MARCOS:De altura 2.10 metros

 

De largo 5 metros

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

PARALES Y LARGUEROS: 

 

Mínimo             10 cm.

Máximo                        12 cm.

BANDEROLAS

 

Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros,  con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros  o 45 x 45 centímetros máximo.

 

BALONES

 

El número del balón OFICIAL ES PIONEER  en U8, # 4,

El fútbol 8 se juega en el campo reglamentario de fútbol, pero sólo entre las áreas de penalty del campo reglamentario, es decir se reduce su longitud por 33 metros.

Sobre ambas líneas de 16.50 metros (Borde de Área) se coloca en el centro una portería de fútbol  7 con las dimensiones de 6 x 2, ambas líneas de 16.50 que ahora sirven de líneas de fondo, serán extendidas hasta las líneas laterales.

La media luna del área del campo reglamentaria de convierte en el área del portero.

No hay área de penalti, cualquier infracción de los defensas a menos de 16,50 metros de la portería, será sancionado por él arbitro con un penalti  desde un punto marcado de 9 metros de la portería. En cambio, una infracción a más de 16.50 metros será penalizado con un tiro libre directo.

La no utilización de los balones oficiales durante el encuentro será multado con 15.000. colones de multa.

 

 

ARTICULO 12:            MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO

 

Específico para fútbol 7 y 8.

 

MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO

            El terreno de juego debe estar bien marcado 30 minutos antes de la hora fijada para el partido, en los casos del marcaje entre un juego y otro el equipo sede será el responsable de remarcar el terreno 15 minutos antes; de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos.

El incumplimiento a lo establecido en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo 11, se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario siempre y cuando se presente un documento donde se indique claramente lo acontecido  o bien por medio de un recurso.  Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderán el derecho que concede el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario.

 

CAPITULO 4

 

DE LAS INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES

 

ARTÍCULO 13:            CONVOCATORIA

 

El Comité Ejecutivo a través de las Comisiones o Asociación Regional u órgano respectivo convocarán a los equipos participantes a Torneo con 60 días de antelación en su respectiva

categoría de acuerdo al Artículo 2 de éste reglamento.

Se establecen dos convocatorias, una ordinaria con 45 días antelación a la fecha de inicio del torneo y otra extraordinaria con 15 días con antelación al inicio del torneo, los clubes que cancelen su inscripción en periodo ordinario, cancelaran la cuota fijada para cada periodo, los que se acojan al periodo extraordinario pagaran un 10 % mas de la cuota fijada en inscripción.

 

ARTÍCULO 14: PARA INICIO DEL CAMPEONATO.

 

Una vez cerrada la inscripción de equipos las Comisiones o Asociación Regionales deberán comunicar a la administración de LINAFA la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos esto dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, una vez pasada la fecha de cumplimiento la administración notificará al Comité Ejecutivo lo sucedido para que se aplique lo que corresponda.

 

ARTICULO 15:            REQUISITOS DE PARTICIPACION

 

Para participar en el campeonato oficial, el club interesado debe solicitar por escrito su inscripción, en la fórmula F1 para tal efecto y cuyo original debe ser enviada al Comité Ejecutivo. Además debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de su Sede.

b) En el Caso de Primera División deberán presentar la  Personería Jurídica emitida por el Registro Público o Notario Público y que esté vigente de acuerdo al Artículo 18 del presente Reglamento.

c) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y números de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes.  Cada club debe reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El equipo deberá señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico, dirección exacta del presidente o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no tener estos medios deberá hacerse presente a la oficina de LINAFA  o bien la persona que designe éste debidamente autorizado, cada que vez que se le requiera para ser notificado  En el caso de uso del fax o correo electrónico como instrumento para notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o sea, en este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas después de dictadas las resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en los integrantes nuevos y sus respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo electrónico se tendrá notificado con el transcurso de las 24 horas siguientes a la resolución.

d) Localización de la cancha oficial, medidas de la misma y canchas alternas. Una misma cancha puede ser designada por más de dos clubes.  A efectos de oficialización de las canchas cuando son inscritas por los clubes, estos deben presentar ante la Comisión respectiva una certificación de autorización, por parte del ente administrador de la instalación deportiva.

e) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias. Los clubes deben reportar todo uniforme nuevo o cambio ante la Comisión antes de utilizarlo oficialmente. De no cumplirse con esta norma

se le aplicara la sanción económica, indicada en el Artículo 29 inciso C del Reglamento Disciplinario.

f) Acreditación de los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 5).

 

1-     El entrenador titulado deberá realizar la inscripción  en la formula F10 (único documento de inscripción para el técnico).

2-     Todo equipo participante deberá tener un entrenador o director técnico, titulado por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado en su respectiva categoría. Además de tener un asistente con el con NIVEL B como mínimo. Podrá inscribir un entrenador que se encuentre castigado, el cual descontará las fechas impuestas durante el torneo.

3-     El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores impartidos por LINAFA según corresponda su categoría,  además se autoriza  la inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un Médico, un utilero y un masajista. En cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o persona con conocimientos de primeros auxilios. Por excepción se permitirá la presencia de médicos, paramédicos, Cruz Roja o cualquier persona que tenga conocimientos en primeros auxilios siempre y cuando porte una identificación que lo acredite como tal.

4-     Para los entrenadores de fútbol con Títulos Universitarios u otros podrán solicitar a las Comisiones se gestione ante la Comisión de Capacitación se realice el estudio de convalidación. La categorización de entrenadores esta definida de la siguiente forma:

Para la categoría de Primera división se solicitara  NIVEL A. Tercera División se solicitara NIVEL B, como mínimo.

5       Para la categoría de Liga Menor se solicitara NIVEL C, como mínimo.

6       Todos los entrenadores titulados deberán recibir charlas de refrescamiento técnico de carácter obligatorio que le facilite el Comité Ejecutivo de LINAFA, a través de la comisión de capacitación  una vez al año,  los mismos tendrán un costo por participante.

7       La Junta Directiva por medio de nota acreditará su representante y o suplente los cuales tendrán voz pero no voto y serán los responsables directos de la programación y las acciones que en representación de su Club.

 

ARTICULO 16:            FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB.

 

Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades:

a)Los representantes deberán hacer acto de presencia en las reuniones de la Comisión de Primera División.

b) El representante deberá de tener el día,  hora y fecha de cada programación en la reunión tras anterior a jugar el encuentro, en la sesión anterior para efectuar cualquier cambio,   de no indicarse cambios en programación se mantendrá la primera fecha, lugar y hora indicado, deberá de indicarse por escrito, por fax a las oficinas centrales de  LINAFA  o por medio del representante inscrito,  presente en la reunión de la Comisión. Es de carácter obligatorio que el representante confirme si fue o no recibido dicho documento.

c) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor se podrá realizar el cambio con 48 horas de antelación previo a la fecha de programación siempre y cuando la Comisión o Asociación Regional autorice dicho cambio, después de esa hora no se podrá realizar cambios, quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en programación quince días anticipados.

d) Los pagos de arbitraje y dietas deberán estar  cancelados a más tardar a las 12PM. del día de reunión según corresponda la categoría , Primera división deberá cancelar mediante depósito en el banco Costa Rica cuenta número 214881-1, deberá confirmar con la Comisión y verificar que el documento fue bien recibido y legible, LINAFA no asume responsabilidad alguna por el fax ilegible, siempre será responsabilidad del interesado el verificar que su depósito sea acreditado en el acta o en la planilla del pago de arbitraje, vencido dicho plazo, no se programa el partido y se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario, el todo caso la Comisión podrá mediante norma establecer cualquier otro forma de cancelación de dietas o fechas de recibido. En Tercera  División y Liga Menor deberán ajustarse a la hora, fecha y día establecida en las sesiones de cada comisión.

e) Lo referente a materia disciplinaria será notificado vía fax, teléfono  o correo electrónico al día siguiente posterior a la reunión  o el mismo día de la reunión de la Comisión, contando con cinco días hábiles para depositar el dinero por conceptos de multas en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica cuenta número  # 214881-1 Primera División, o bien hacer el depósito ante la Comisión respectiva.

f) Los representantes podrán solicitar audiencia en sesión privada por escrito con anterioridad a la reunión ante las Asociaciones Regionales, Comisión de Primera División, tercera División y  Liga Menor, debiendo indicar el motivo de la misma de manera especifica y concreta. 

g) En materia de revisión sobre un castigo el represéntate podrá solicitar la misma,  vía fax o correo electrónico o también podrá presentarse ante la reunión de la comisión respectiva para solicitarle audiencia a la Comisión disciplinaria. Esto sin  perjuicio de que toda expulsión deberá de cumplir un partido automático sin excepción.

h)Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto escritas como

verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras personas o ante la Comisión y demás personeros de LINAFA. Así mismo las Juntas Directivas serán solidariamente responsables por los actos que efectúen sus representantes y deberán responder ambos por las consecuencias civiles y penales que deriven de esos actos que provoquen un perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de que siempre se aplique lo señalado en el Artículo 4 del Reglamento Disciplinario.

i) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acordar  reunirse en forma semanal, quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones, desinscripciones, programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y multas; para lo cual siempre los equipos deberán estar al día con sus deudas, si no lo están en cualquier momento se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario

 

ARTICULO 17:            NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO 

 

Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente número de jugadores y cuerpo técnico:

 

Jugadores:                              Mínimo 16

Máximo            22

Cuerpo Técnico:                      Mínimo 2

Máximo            5         

Específico para Fútbol 7

Jugadores:                              Mínimo 9

Máximo            12

Cuerpo Técnico:                      Mínimo 2

Máximo            5         

 

Específico para Fútbol 8

Jugadores:                              Mínimo 9

Máximo            13

Cuerpo Técnico:                      Mínimo 2

Máximo            5         

 

            El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria posterior a la fecha del cierre de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará descalificado de oficio. La Comisión  expulsará  de oficio al club que no cumple con lo antes expuesto y automáticamente será descendido.  Todo de acuerdo al Artículo 49 de Competición y 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

 

ARTICULO 18:            PERSONERÍA JURÍDICA.

 

            Los clubes de Primera División deberán presentar la personería jurídica al día extendida por el Registro Nacional o Notarial, en la que se indique claramente estar inscrita y vigente a la fecha de inscripción. Todo de acuerdo a lo normado en la Ley 7800, Artículo 97.

“Artículo 97.- El Instituto, al igual que las asociaciones y federaciones deportivas, no reconocerá a ninguna asociación ni atenderá gestiones, sino se encontrare inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. Sin estar inscrita, la asociación tampoco podrá participar en competencias oficiales. Se exceptúan los equipos aficionados que participen en los campeonatos oficiales de tercera, cuarta, quinta y sexta división.” 

Este artículo es de acatamiento obligatorio para poder inscribirse  y durante la participación en Primera División Aficionada, si se venciera dicha personería luego de la inscripción seguirá participando en la misma categoría perdiendo el derecho a realizar cualquier gestión administrativa o jurídica.

En el caso de los equipos ascendidos de Tercera División y los que se encuentren dentro de lo normado en el Artículo 8 del presente Reglamento se les dará un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha de inicio del torneo,  el incumplimiento de esta normativa descalifica de oficio al Club, perdiendo su categoría y todos sus derechos.

 

ARTICULO 19:            INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES

 

Los clubes tramitarán las inscripciones y desinscripciones de la siguiente manera: La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores (Formula F7), entrenadores y auxiliares, deberá presentarse  por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el Vice Presidente o Secretario del club originales, no se podrá realizar mediante escaneo  u otros medios que no sean la firma original , deberá constar el número de la sesión y el acuerdo de Junta Directiva del Club en la respectiva Comisión o Asociación Regional, cuya secretaría la tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos la Comisión en la misma sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 15 y 19 del presente Reglamento, con excepción del equipo que asciende y o desciende que los conservará, únicamente para la siguiente temporada.

a) Si el jugador ya fue inscrito en un torneo anterior deberá de  aportarse  la Licencia de Competición,  documento que indica su fecha de expiración, quedando facultado el Comité Ejecutivo para anular esta Licencia de acuerdo a solicitud de alguna Comisión. Para dicha anulación el Comité Ejecutivo valorará la situación presentada y comunicara a los interesados del  hecho acontecido. 

b) Para  dar trámite a las desinscripciones deben presentar la Licencia  de Jugador o miembro del Cuerpo Técnico, en su defecto cancelar ¢5.000.00.  Un jugador puede ser inscrito por otro equipo previo los trámites de desinscripción con el primero, permitiéndose su desinscripción e inscripción aún cuando sea en diferentes clubes, en una misma sesión.

c) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club, durante la misma temporada, sin límite de partidos.

d) La Licencia del jugador a partir de la aprobación de este reglamento se categorizara  de la siguiente forma  Octava División color Dorado, Séptima División color Blanco, Sexta División color Café, Quinta División color Rojo, Cuarta división color Anaranjado, Tercera División color Amarillo, Primera División color azul, una vez autorizada y revisada la credencial la Comisión la entregará al club interesado, el que será el responsable directo, a todos los efectos de cualquier reclamación por inscripción fraudulenta o alineación indebida.

e) A partir del torneo 2009-2010 los jugadores menores podrán utilizar sus cédulas de identidad de menores expedidas por el Registro Civil o bién su licencia de jugador. 

La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose pérdida de puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su contrincante y multa de acuerdo  al Artículo 32 del Disciplinario, ambos concordantes con el Artículo 56 de Competición.

 

ARTICULO 20:            FORMULA DE INSCRIPCION F2

 

A) La fórmula de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos:

1       Nombre del club que solicita la inscripción.

2       Nombre del club de procedencia.

3       Nombre completo del jugador

4       Número de cédula

5       Fecha de nacimiento

6       Nacionalidad

7       Categoría en la que se inscribe.

8       Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo.  Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del jugador.

9       Fecha y número de sesión en que se inscribe.

10    Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.

11    Firma de puño y letra del jugador con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud.

12    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 

13    Cuando se trate de un jugador proveniente del Fútbol No Aficionado, debe aportarse certificación original de su desinscripción en el equipo y categoría correspondiente. Deberá de haber transcurrido 30 días naturales como mínimo desde su última participación en el fútbol no aficionado para inscribirse en el fútbol aficionado, si no presentare dicha certificación no podrá inscribirse dicho jugador.

14    La Licencia de Competición tendrá una duración de dos  años a partir de su confección, éste documento identificará al jugador con su nombre, número de cédula y el equipo en el cual se encuentre inscrito.

El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

 

B) La fórmula de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos.

1       Nombre del club que solicita la inscripción.

2       Nombre del club de procedencia.

3       Nombre completo del integrante del cuerpo técnico

4       Número de cédula

5       Fecha de nacimiento

6       Nacionalidad

7       Categoría en la que se inscribe

8       Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo.  Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del integrante del cuerpo técnico. 

9       Fecha y número de sesión en que se inscribe

10    Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.

11    Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud. 

12    Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 

13    La licencia de competición tendrá una validez de un año a partir de su confección, este documento identificará al integrante del cuerpo técnico con su nombre, número de cédula y  el equipo en el cual se encuentre inscrito.

14    Para la Primera División solamente se presentará el carnet al departamento de Capacitación si ya tiene la F10

 

El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

 

ARTICULO 21: PRESENTACION FORMULARIO DE INSCRIPCION

 

La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico debe ser presentada para su trámite dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su firma.  Después de transcurrido el plazo indicado sin que se presentare a la oficina administrativa, la solicitud de su inscripción caducará y el jugador o miembro del Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción alguna. 

 

ARTICULO 22:            CONVENIO DEPORTIVO

 

Todos los jugadores de Primera División podrán suscribir un Convenio Deportivo de Entrenamiento y Formación en el Fútbol Aficionado LINAFA; una vez registrado e inscrito no se pueden hacer cambios y tienen validez por 3 años. Dicho documento debe traer las firmas autenticadas por un abogado o notario público o bien por dos testigos. Dicho convenio es obligatorio presentarlo para la inscripción de los jugadores. En el caso de la Tercera División y la Liga Menor los jugadores podrán suscribir el convenio deportivo descrito.

 

Específico para Primera División

 

La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y la edad máxima será de 28 años cumplidos tomándose como referencia la fecha de inicio de torneo. La Comisión establecerá las normas específicas cuantos jugadores permitirá que sobrepasen la edad máxima y cuántos menores de edad.

Los jugadores que superen la edad establecida estando inscritos en la Primera   División Aficionada, pueden continuar participando como jugadores con el club a que pertenecen hasta la

finalización del Torneo oficial, de igual manera los jugadores de los equipos provenientes de Tercera División con derecho a asenso a la Primera División, podrán participar por el lapso de una temporada, aún cuando sobrepasen el cupo de la edad máxima, pero no podrán remplazar los jugadores desinscritos mayores de la edad si sobrepasan los normado por la comisión respectiva. Si podrán remplazarlo con jugadores de edades inferiores ajustando a lo normado.

El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará con de acuerdo al Artículos 56 de Competición y 30 de Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

 

ARTICULO 23 EDAD MINIMA Y MAXIMA

 

 

Especifico para Tercera División;

La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no hay límite de edad máxima.

 Específico para Liga Menor; Fútbol 11.

            La edad de los jugadores que participan en el Fútbol Aficionado será a partir de:

Cuarta División: 18 y 19 años cumplidos.   Los nacidos del  01 de enero de 1992  al  31 de diciembre de 1993.

Quinta División: 16 y 17 años cumplidos. Los nacidos del  01 de enero de 1994  al  31 de diciembre de 1995.

Sexta división:  14 y 15 años cumplidos. Los nacidos del  01 de enero de 1996  al  31 de diciembre de 1997.

Sétima división: 12 y 13 años cumplidos. Los nacidos del  01 de enero de 1998  al  31 de diciembre de 1999.

 

Específico fútbol  8.

Octava División 10 y 11 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2000 al 31 de Diciembre de  2002.

Específico fútbol  7.

Novena División  8 y 9  años cumplidos.  Los nacidos del 01 de enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003.

Específico fútbol  7.

Décima División   6 y 7 años cumplidos. ESCUELAS DE FÚTBOL. Los nacidos del 01 de enero del 2004 al 31 de Diciembre del 2005.

 

Excepción a la regla:

            Podrán incluirse en las categorías Sétima, Sexta y Quinta División un máximo de cinco mujeres entre las edades comprendidas de cada división. Se indica que en el momento  que la liga de Fútbol Femenino organice torneos en estas categorías quedará desautorizada esta CLAUSULA siempre que medie un pronunciamiento del Comité Ejecutivo, entonces quedando nula su inscripción en LINAFA.

El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 56 de Competición en relación al Artículo 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 24:            INSCRIPCION FRAUDULENTA O ALINEACION INDEBIDA

 

Se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, si algún jugador, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:

a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente, y/o en 2 ó más campeonatos organizados por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, o durante la Temporada oficial, la infracción a éste Articulo se aplicará el Artículo 17 del Régimen Disciplinario.

b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador podrá estar inscrito en más de un club participante en el Fútbol Aficionado. Aquel Entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, que estando inscrito en el Fútbol Aficionado, sea inscrito en el Fútbol No Aficionado, de oficio quedará nula su inscripción en LINAFA y no podrá ser reinscrito por el mismo club o inscrito por otro club del Fútbol Aficionado por un período de 2 años. Será causal de pérdida de puntos la doble inscripción por la Comisión respectiva., una vez conocida y comunicada oficialmente al infractor.

c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo técnico o representante del equipo.

d) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no autorizadas con su firma registrada.

La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, se sancionara de la siguiente forma:

1       Al jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo establece Artículo 17 del Reglamento Disciplinario. 

2       Al directivo y/o  club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 31 y 32 del Reglamento Disciplinario. 

Para la aplicación de este Artículo podrá realizarse por medio de una denuncia siempre y cuando no proceda el Recurso pertinente y sea acogida por la comisión respectiva procediendo de oficio a realizar una investigación, una vez realizada la investigación deberá elevarse al ceno del Comité Ejecutivo el expediente completo de la investigación para que proceda con lo que correspondiente.

 

ARTICULO 25:                        ASCENSO DE JUGADORES

 

Los jugadores inscritos en tercera, Cuarta, quinta. sexta división  podrán jugar únicamente en las divisiones superiores inmediatas exceptuando la cuarta división que podrá participar en Primera División, del club al que pertenece,  permitiéndose un máximo de 5 jugadores por equipo en cada partido.  Deben presentar al árbitro la licencia o cédula de identidad del jugador, indicando su categoría y éste hacerlo constar en el Informe Arbitral. No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo equipo. De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como alineación indebida. 

 

ARTICULO 26:            RECALIFICACION DE JUGADORES

 

La recalificación para jugadores provenientes del Fútbol No Aficionado será de 30 días naturales de inactividad, contado a partir de su última participación oficial. Debiendo presentarse para su

inscripción en el fútbol aficionado una certificación emitida por su Liga respectiva en la que se indique su desinscripción y su último partido jugado en la respectiva Liga, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 inciso a punto 13 del Reglamento de Competición. 

Los jugadores de Primera División aficionada desinscritos pueden ser inscritos en los torneos de tercera división por otro club, previo los tramites reglamentarios de inscripción.

Los jugadores de divisiones  menores pueden ser inscritos por otro club siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios y sin límite de partidos jugados. 

 

 

ARTICULO 27:            JUGADORES EXTRANJEROS

 

Los jugadores extranjeros deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio vigente, pudiendo ser inscritos en las diferentes categorías del Fútbol Aficionado, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por equipo y lo dispuesto en el Artículo 19 de este Reglamento. Mediante la inscripción el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN Y LINAFA.

 

ARTICULO 28:                        RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL

 

Los jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad, si son  mayores de edad; o de sus padres o tutores  si son Menores de edad.  Por tal razón, la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y todos sus organismos quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal.

 

ARTÍCULO 29:                        CONVOCATORIA A SELECCIONES NACIONALES

 

Los jugadores del Fútbol Aficionado que sean convocados a una Selección Nacional de Costa Rica, en cualquier categoría deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en la preparatoria como sus torneos Oficiales y sus eliminatorias, una vez que hayan sido convocados oficialmente por la Comisión de Selecciones respectiva.  

El club que tenga jugadores inscritos podrá reponer éstos (mientras sean seleccionados) en un máximo de 3 jugadores de su inscripción normal de 22 jugadores, sin perder la cantidad de jugadores inscritos en sus respectivos clubes.

La alineación de cualquier jugador oficialmente y debidamente convocado a Selecciones Nacionales se considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 32 del Reglamento Disciplinario.

Una vez que los seleccionados vuelvan a sus clubes, el club tendrá que desinscribir la cantidad que haya inscrito de más de los 22 y ajustarse nuevamente al Artículo 16 de este Reglamento.

 

 

CAPITULO 5

 

DE LOS PARTIDOS

 

ARTÍCULO 30:            SISTEMA DE JUEGO

 

En las categorías de Liga Menor y Tercera División, las Asociaciones Regionales y las  Comisiones constituidas por la Liga Nacional según corresponda  definirán el sistema de juego, de acuerdo a la cantidad de equipos, en posibles esquemas de triangulares, cuadrangulares y  deberán ser partidos a visita reciproca o como lo estimen conveniente, todo de acuerdo a la temporada respectiva y fechas establecidas.

 

ARTÍCULO 31:                        HORARIO DE LAS PROGRAMACIONES

Especifico para Primera División.

 

Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 09  a las 15  horas inclusive, como hora de inicio. También cualquier día y hora por acuerdo entre ambas partes, sea por escrito o conste en actas, siempre con el visto bueno de la Comisión respetiva. 

En el caso de las etapas clasificatorias o muertes súbitas la segunda fecha los horarios para realizar los partidos correspondientes deberán ser iguales para todos.

 

Especifico para Tercera División.

 

Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10  a las 13  horas inclusive, como hora de inicio. También a las 15 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita no exceda los 35 kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes.  Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

 

Específicamente para Liga Menor.

 

Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 7 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

 

Específico fútbol 7 y 8.

 

Los horarios autorizados serán oficialmente los sábados y domingos de las 7 a las 10  horas inclusive. También podrá jugar al ser las 14 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita no exceda los 35 kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes.  Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

            En la temporada todo partido programado debe realizarse, salvo que al final de cualquier fase, el resultado de un partido no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos pueden ser suspendidos, siempre que ambos clubes, presenten por escrito en forma conjunta o por separado, en la sesión anterior que precede a la fecha del cotejo, la solicitud para no efectuar el partido.  Puede la Comisión suspender la programación incluso a solicitud de uno de los equipos;

verificando siempre en todos los casos la tabla de resultados.  Los jugadores con castigo pendiente purgarán siempre ese partido suspendido sólo en el supuesto indicado.

 

ARTICULO 32:            CLUB SEDE

 

Los partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de juegos, la Junta Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y desarrollo del partido exceptuando el último o los dos últimos partidos que será organizados por la administración  de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y el equipo casa correspondiente, además la administración cobrará un diez % de las ganancia neta. Los partidos se jugarán en estadio o en cancha cerrada con malla con un alto mínimo de 1.80 metros y tres vestidores con agua y sus servicios sanitarios; ubicados éstos de preferencia dentro de la malla respectiva o a 100 metros máximo de la cancha.

Todos los equipos que se encuentren como sede deberán brindar seguridad necesaria a los jugadores, cuerpo técnico, cuerpo arbitral y demás personeros partiendo con 15 minutos de antelación de la hora señalada para inicio del encuentro, de igual manera deberán permanecer finalizando en encuentro hasta que los árbitros y equipos salgan de las instalaciones.

La seguridad podrá estar compuesta por elementos del Ministerio de Seguridad Pública (Policías) o seguridad. 

El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso g del Reglamento al Régimen Disciplinario.  Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá el derecho que le concede el Artículo 29 inciso g del Disciplinario.

No obstante las Asociaciones Regionales o comisiones respectivas podrán bajo estudio a solicitud de los equipos y en cumplimiento del máximo de medidas posibles, revisar si el equipo sede presentó seguridad privada no reportada por el arbitro asignado en el encuentro o podrá autorizar sedes o instalaciones que no cumplan en éste artículo, exceptuando la seguridad que debe de tener en cada partido.

Para las últimas fases la Comisión obligará a los equipos finalistas a realizar los partidos en estadios cerrados, los mismos deberán de cumplir con la seguridad mínima y todas las facilidades para los equipos visitantes, casa,  como el trío arbitral.

 

ARTICULO 33:                        OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS.

 

a) Son partidos oficiales los organizados por las Asociaciones Regionales, Comisiones correspondientes autorizadas debidamente por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 1 y 2 del Reglamento de Competición.

b) Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de las Asociaciones Regionales y  Comisiones fuera de los Campeonatos oficiales, programados con fines de exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o distinta Región o clubes extranjeros, éstos últimos previa comunicación al Comité Ejecutivo de LINAFA.

 

 

 

ARTICULO 34: ENCUENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES.

 

El Comité Ejecutivo podrá delegar en Comisiones específicas la organización de partidos

nacionales, el Comité Ejecutivo podrá solicitar los jugadores cuando sean requeridos para integrar la Selección Nacional de Fútbol Aficionado.

 

ARTICULO 35:            PERMISO PARA SALIDA DEL PAIS DE UN CLUB

 

Todo equipo del Fútbol Aficionado que pretenda visitar algún país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1       Todo equipo primero deberá tener el aval que conste en actas de la Comisión organizadora de procedencia.

2       Presentar solicitud y lista de la Delegación ante el Comité Ejecutivo con el respectivo aval de la  Comisión, fotocopia de la invitación del Torneo al que asistirán. Lo anterior con 45 días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación.

3       Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER. 

4       Podrá hacerse acompañar por un delegado de LINAFA, preferiblemente de la Comisión o del Comité Ejecutivo, quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades económicas del club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus gastos.

5       De no cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, no se concederá  la oficialidad ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

6       Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del club o el Delegado si lo hay, deberá presentar en un informe por escrito del viaje en término de 15 días sobre la participación del equipo en el extranjero con copia al ICODER.

7       Aquel club o Asociación que no cumpla con lo normado anteriormente,  estando inscrito oficialmente en LINAFA, y realice su viaje o intercambio sin el aval de su Comisión y del Comité Ejecutivo de LINAFA y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado ningún aval durante 2 años a partir del incumplimiento del acuerdo. Los jugadores quedarán relevados de responsabilidad en el presente asunto.

 

ARTICULO 36: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES

 

Los clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán) deberán presentarse ante el árbitro 30  minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido.   La camisa con números no repetidos y bien visibles en la espalda (25 cm.); la pantaloneta con números al frente (10 cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas completamente por las medias hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar) se exigirá por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La numeración deberá ser del número 1 al número 99.  La infracción a este artículo será sancionada conforme lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. En el caso de liga Menor las Comisiones Regionales podrán variar los requisitos anteriormente citados en este Artículo  indicando normativa específica los requisitos establecidos para tal fin.

 

ARTICULO 37:                        SIMILITUD DE LOS UNIFORMES

 

Cuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 30 minutos después de la hora oficial para presentar el nuevo uniforme. 

Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo.  La violación a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del Reglamento Disciplinario.

 

ARTICULO 38:            PRESENTACION y DISPONIBLIDAD DE BALONES

 

Los clubes de Primera y Tercera División que sean sede, presentará como mínimo 4 balones, en liga menor se presentarán 2 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su aceptación durante todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no cumplir con este Artículo se sancionara según el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.

Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede para conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el partido de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.

 

ARTICULO 39:            INICIO DE PARTIDO

 

El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada.  Si uno o ambos contendientes se ausenten  por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 inciso A y D del Reglamento Disciplinario. Si se presentara la segunda ausencia se aplicara el mismo artículo inciso F del Reglamento Disciplinario.

Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.

Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 11 jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 inciso G del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.

 

Específico para fútbol 7 y 8

 

Si antes de iniciar el partido en el caso de fútbol 7 deberá de contar con  un mínimo es de 6 jugadores, en fútbol 8 el mínimo es de siete  jugadores, si un equipo no contare con el mínimo que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes. En Fútbol 8 el mínimo ser

Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 7 en fútbol siete y de 8 en fútbol 8  en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 g del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.

 

ARTICULO 40: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADA

 

La iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión.  No obstante, se concederán hasta 60 minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia mayor de  35 kilómetros de recorrido.

El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión  comprobar los hechos mediante una acta de la Guardia Civil o de los oficiales del transito,   en la sesión siguiente a la llegada tardía o ausencia.  La Comisión analizará si procede, si no procede o no presenta documentos probatorios oficiales y legales se sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario.

 

ARTICULO 41:            SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTRO

 

Es potestad de las Asociaciones Regionales y las Comisiones suspender un partido por motivos de fuerza mayor, variar la sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club; de no ser posible lo antes indicado, se hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 15 inciso C de este Reglamento, hora y persona que recibe el mensaje.

Los equipos deberán solicitar el trámite para suspender un partido antes del término indicado en el párrafo anterior ante la Asociación Regional o Comisión respectiva y éste lo autorice.

 

ARTICULO 42:            DURACION DE LOS ENCUENTROS

 

Para la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta el tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en 2 tiempos de 45 minutos cada uno.

Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 15 minutos, el incumplimiento de este aparte se sancionará con el Artículo 29 inciso h del Reglamento Disciplinario.

El tiempo reglamentario para Sexta, Séptima y Octava División es de 70 minutos en dos tiempos de 35 minutos cada uno.  Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.

Específico para fútbol 7 y 8.

El tiempo reglamentario para fútbol 7 es de 50 minutos en dos tiempos de 25 minutos cada uno. Se

concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 10 minutos.

El tiempo reglamentario para fútbol 8 es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.

 

 

 

ARTICULO 43: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR EL ARBITRO

 

Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:

a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los jugadores, lo cual informará a los capitanes.

b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol se dará un tiempo prudencial de  2 horas tanto de día, en la  noche será de una hora.

c) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si ésta fuera motivada    niebla o falta de fluido eléctrico.

d) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor con el Artículo 29 inciso I del Reglamento Disciplinario. 

e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de hasta 30  minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo casa o visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 34 del Reglamento Disciplinario.

f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29 inciso b del Reglamento Disciplinario exceptuando el pago de la multa.

 

ARTICULO 44: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOS

 

De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión respectiva.  Si se produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar por la Comisión o Regional, en caso de que la comisión determine la responsabilidad de uno o de los dos para quién se señale como infractor correría con los gastos, en el caso de tiempos extras deberá de seguirse el mismo procedimiento antes mencionado,  dejando sin efecto las incidencias reportadas por el árbitro.  Si la suspensión tuvo lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral a no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en cuyo caso se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado. Partido que se realizará a puerta carrada, quedando autorizados únicamente cuerpo Técnico, jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las Junta Directivas de los equipos afectados, miembros de las Asociaciones Regionales, Comisiones y  miembros del Comité Ejecutivo.   Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0.

 

ARTICULO 45:                        RETIRO DE UN EQUIPO

 

El equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la ausencia, según el caso  Artículo 29 inciso b del Reglamento del Régimen Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores abandonen el terreno de juego de uno en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro, o permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 43 inciso f de este Reglamento.

 

ARTICULO 46: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN DE UN ENCUENTRO

 

Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los jugadores que se encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los jugadores que permanezcan reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna.  Las expulsiones y amonestaciones, si las hay, continúan vigentes. Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al partido se aplica lo señalado en el Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario.

 

ARTICULO 47:            ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO

 

El resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el  Recurso Reglamentario de acuerdo al Artículo 43 y 44 del Reglamento Disciplinario, además por causas de incorrecta aplicación por parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas de JUEGO DE LA INTERNACIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD, de lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro.

 

ARTICULO 48:            PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL

 

Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare los capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro titulado.  De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo acuerdo podrán designar a una persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda suspendido.

 

ARTICULO 48.1:                     ARBITRO SUSTITUTO

 

De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro ocasional antes del inicio del juego.  El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de Campo o miembro de la Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del equipo sede, quien las trasladará a la Comisión.

 

ARTÍCULO 48.2:         NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y  UNO DE LOS EQUIPOS

 

En caso de que el árbitro y un equipo no se presente, el equipo compareciente levantará una acta de información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos mayores de

edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda. El equipo infractor se sancionara por el artículo 29 inciso A. 

 

ARTICULO 48.3:         DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL.

 

En todos los casos que el trío arbitral ó uno de sus integrantes no se presente, los clubes por medio de la Comisión Organizadora emplazarán a la subcomisión de arbitraje para el pago de los daños y perjuicios ocasionados proporcionalmente, que son: transporte tarifa MOPT, en caso de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y el hospedaje, se aplicara la tabla vigente que señala la Contraloría General de la República; adjuntando facturas, recibos y una acta del hecho en la sesión siguiente inmediata.   Si vencido este plazo no ejerce su derecho el mismo prescribe.

 

ARTÍCULO 49:            DERECHO A CAMBIOS

 

Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse 5 cambios con la respectiva boleta. El jugador sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así como el jugador expulsado no puede ser reemplazado.  El equipo que efectuare más de 5 cambios será sancionado conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario una vez hecho los 5 cambios el árbitro y en concurso con el delegado de campo deberán velar porque el resto de los jugadores hagan abandono del terreno de juego.

Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única representación autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de cambios. En la Sexta División no hay límite de cambios 

 

Especifico de fútbol 7 y 8.

Durante el desarrollo del partido en fútbol 7 y 8 se podrán realizar los cambios que sean necesarios, no habrá limite.

 

ARTÍCULO 50:            LISTA DE JUGADORES

 

Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo Arbitral las Licencias de Competición y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el nombre y apellidos completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la camiseta que utilizará en el partido, tanto los que salen jugando como los suplentes.  Además deberá de incluir nombre y apellidos del Entrenador, auxiliares, capitán y sub. Capitán.  En ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán asumirá la función de Entrenador por esa única vez.

Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del  cuerpo técnico identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos. Excepto los

miembros del Cuerpo Médico o similares que porten su respectivo carné.  De no cumplirse con lo anterior al equipo infractor será sancionado con una multa de ¢10.000.00

 

ARTICULO 51:            PRESENTACION DE LICENCIAS DE COMPETICION

 

Si las licencias de competición de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a cambios, 

Si las Licencias de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como ausente y se le aplicará el Artículo 28 y 29 Inciso A, d, f  del Disciplinario.

 

ARTICULO 52:            CLASIFICACIONES OFICIALES 

 

Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.

 

ARTICULO 53:            EN CASO DE EMPATE A PUNTOS

 

En las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de clasificación ocuparán el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa.  De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden estricto alfabético agotándose uno a uno;  excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con ausencia en cualquier fase o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente,

a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva.

b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados con los demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva.

c) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será quien obtenga la mayor clasificación.

d) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará el o los partidos definitorios para determinar el clasificado.

 

 ARTICULO 54: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULAR

 

Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará 2 tiempos extra de 15 minutos cada uno para todas las categorías; con un tiempo de descanso en todos los casos de 5  minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo

extra.  Si al finalizar dicha prórroga persistiere el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para el marcador.

 

Específico para fútbol 7 y 8.

 

En caso de empate al finalizar el encuentro correspondiente a eliminatorias, se lanzaran 3 penaltis por equipo. En caso de empate se seguirán tirando alternativamente hasta sacar un vencedor.

 

ARTÍCULO 55:            DERECHO DEL EQUIPO CAMPEON              

 

La clasificación oficial en la competencia del Fútbol Aficionado, se entenderá que el equipo que ocupe el primer lugar es el Campeón de Ascenso a la Segunda División No Aficionada y así sucesivamente para las demás categorías. En caso de que el campeón clasificado desistiere de seguir compitiendo automáticamente perderá su categoría y así sucesivamente, corresponderá la representación al segundo lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de la tabla y así sucesivamente hasta completar.  En todos los casos el club que desistiere debe fundamentar en forma escrita razonando su petición ante el Comité Ejecutivo de LINAFA quien analizará los hechos.  En el caso de que el equipo no pueda o no quiera; deberá hacerlo constar fehacientemente por escrito ante el Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO 6

 

ALINEACION DE JUGADORES

ARTÍCULO 56:            ALINEACION DE JUGADORES          

 

Para alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso:

a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 20 del Reglamento de Competición.

b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.

c) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le entregan al árbitro, así como con su respectiva licencia.

d) Que no estén oficializados como integrantes de Selecciones Nacionales, según Artículo 29 de este Reglamento.

e) Que no estén participando el mismo día en la UNAFUT o LIFUSE.

 

El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa con un marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 inciso a del Régimen Disciplinario.

 

ARTÍCULO 57: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE LA TEMPORADA.

 

Para la Primera y Tercera División si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador

pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre este y el club  que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos.

Para la Liga Menor si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por acuerdo un acuerdo MUTUO entre este y el club  que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual,  de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos, con excepción de lo indicado en el siguiente Artículo.

 

ARTICULO 57.1:         SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU LIBERTAD DIRECTAMENTE        

 

Los jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

1       Que el jugador cumpla su convenio deportivo o hoja de inscripción  con un plazo no mayor a tres años a partir de la firma del mismo y habiendo tramitado ante su club la solicitud de desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos.

2       Demostrar el jugador al Comité Ejecutivo de LINAFA, su inactividad por 45 días o más calendario, el Comité Ejecutivo analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 45 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las partes involucradas.

No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador deja asistir a los encuentros señalados por los equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente deberá presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a al Comité Ejecutivo, demostrando cuando fue su ultima participación, los motivos de su solicitud y firmada en caso de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

3       En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años cumplidos) podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de Costa Rica en su Título I, Capítulo 2  De la Capacidad de las Personas  que estipula en los Artículos 37-39 el derecho que éste le confiere, solicitando al Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado su libertad de oficio, si no lo hace en los 15 días naturales siguientes en que cumple su mayoría de edad, deberá terminar la participación con  su equipo en el Torneo vigente de su Asociación Regional ò en la Comisión de Divisiones Menores. 

Código Civil.

a.      “Artículo 37: Son mayores de edad  las personas que han cumplido 18 años, y Menores las que no han llegado a esa edad-“

b.      “Artículo 38: En menores de 15 años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos personalmente.

c.      “Artículo 39: Los actos ó contratos que el mayor de 15  años, realice por sí mismo siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de sus Padres, Representante, Tutor comprobado ó del mismo menor cuando alcance la mayoría de edad...”

 

ARTÍCULO 58: DE LOS JUGADORES NO AFICIONADOS

 

Los jugadores pertenecientes a la Primera División y a la Segunda División no aficionada pueden ser inscritos previos los trámites Reglamentarios de  desinscripción e inscripción, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y lo normado en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y transferencia de jugadores y su Reglamento de Aplicación.

En las últimas etapas de la Primera División las Comisiones normarán las fechas límites.

 

CAPITULO 7

 

 DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO

 

ARTICULO 59: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROS

 

Los Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de camaradería que debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos Limpio, deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen.  Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar o seguridad privada. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitado su campo de juego y se aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículo 10 al 19.2  y los demás actores del 17 al  27 y cuando se trate de un club del 28 al 41 todos del Reglamento Disciplinario. 

 

ARTICULO 60:            OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMPO

 

Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo:

a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos  para los integrantes de los equipos como el trío arbitral.

b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del  partido o en el curso del mismo, sobre la  corrección de deficiencias en el marcado de terreno,  colocación de redes y de las cuatro banderolas, seguridad que en su oportunidad las Comisión y Asociaciones Regionales normaran además de otros detalles.

c) Ofrecer sus servicios al delegado de LINAFA  si lo hubiere.

d) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.

e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su misión, a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y evitar cualquier incidente que

pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo. Deberá presentar ante el cuerpo arbitral los encargados de la seguridad que indique el equipo sede  para su consignación dentro del informe arbitral.

f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.

g) Ser mayor de edad.

h) Deberá ser un miembro directivo o de reconocida trayectoria como dirigente del equipo sede.

i) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta de punto y con zapato corriente o tenis.

j) Conjuntamente con el árbitro deberá retirar del terreno de juego los jugadores que no fueron utilizados en los 5 cambios.

En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 27 del Reglamento Disciplinario.

 

 

ARTICULO 61:            RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES

 

Los capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego dentro del terreno; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores o y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego.  Tienen además, el deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento EL Juego Limpio, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan.  Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 28 del Régimen Disciplinario.

 

CAPITULO 8

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 62:            REFORMAS A LOS REGLAMENTOS

 

Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por escrito ante el Comité Ejecutivo de LINAFA indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo.

 

ARTICULO 63:            INTERPRETACION

 

Las Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera,  Tercera División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del  Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto afirmativo de 4 de los directores,  el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán 

dictar normas de competición.

En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

 

ARTICULO 64:                        CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTO

 

Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición expresa, el Comité Ejecutivo resolverán en primeramente , conforme a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y LINAFA  tratando de que prevalezca  siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Aficionado. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.

 

 

Artículo 65:            vigencia del reglamento

 

El presente reglamento deroga todas las disposiciones contenidas en el reglamento del torneo anterior. Fue aprobado en sesión ordinaria  número  8 del 27 de Mayo del 2010 del Comité Ejecutivo de LINAFA, comuníquese.

 


Subcomisión
de Arbitraje

Fútbol Sala
Fútbol Playa
Fútbol 11

FEDEFUTBOL
Proyecto Gol,
San Rafael de Alajuela
Tel: 2589-1450
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